Bilbao: seis años de cárcel por intentar matar a su pareja con crepes y diazepam

La sentencia dibuja una escena doméstica convertida en una trampa. En una vivienda de Bilbao, una mujer preparó unos crepes y añadió diazepam antes de ofrecérselos a su pareja, con quien atravesaba una ruptura. El tribunal ha fijado en seis años de prisión la pena por tentativa de asesinato.
Los hechos se remontan al 8 de julio de 2024. La comida había sido elaborada el día anterior y contenía comprimidos de un ansiolítico capaz de provocar un fuerte efecto sedante. La resolución considera probado que la acusada buscó que el hombre perdiera la conciencia antes de continuar el ataque.
Cuando el medicamento hizo efecto, el hombre quedó inconsciente. Ese instante, en el que la víctima ya no podía defenderse, es uno de los elementos centrales de la condena. La Sala entiende que se empleó un medio oculto y seguro para reducir cualquier resistencia antes de intentar acabar con su vida.
El ataque no terminó en el plato. La mujer le realizó cortes en los brazos y trató de asfixiarlo cubriéndole el rostro con una almohada. La acusación no se limita al uso del fármaco: la secuencia completa fue valorada como una acción dirigida a causar la muerte y simular después un suicidio.
La víctima reaccionó mientras sufría la agresión. Despertó, forcejeó y comenzó a pedir auxilio, una respuesta que rompió el plan y evitó un desenlace irreversible. Sus gritos atravesaron las paredes de la vivienda y activaron la única alarma posible en una situación preparada para ocurrir lejos de cualquier mirada.
Un vecino escuchó las peticiones de ayuda y avisó a la policía. Los agentes acudieron al inmueble y llamaron a las puertas identificándose. La mujer salió trece minutos después; en el interior encontraron al hombre inconsciente en el suelo de una habitación y fue trasladado a un centro hospitalario.
La Audiencia Provincial de Bizkaia califica los hechos como asesinato en grado de tentativa. La resolución sostiene que la muerte no se produjo por circunstancias ajenas a la voluntad de la acusada, entre ellas la reacción de la víctima y la intervención que siguió a la llamada de un vecino.
La alevosía pesa en el razonamiento judicial. No se trató de una agresión frontal ni de un enfrentamiento inmediato, sino de una maniobra previa para anular la defensa del hombre. El diazepam introducido en la comida permitió situar a la víctima en un estado de vulnerabilidad extrema antes del ataque físico.
Durante el proceso, la condenada reconoció que eran pareja, que preparó los crepes con diazepam y que trató de asfixiarlo. También admitió los cortes en los brazos, vinculados al intento de construir una apariencia de suicidio. Ese reconocimiento no borró la gravedad de unos actos que el tribunal considera orientados a matar.
La sentencia incorpora la agravante de parentesco por la relación sentimental entre ambos. Junto a ella, aprecia una atenuante muy cualificada de reparación del daño y una atenuante analógica por alteración psíquica. Esos elementos influyeron en la pena final, pero no modificaron la declaración de culpabilidad por tentativa de asesinato.
La reparación económica figura también en la resolución. La mujer consignó 55.480 euros destinados a indemnizar a la víctima, un gesto que fue tenido en cuenta por el tribunal. La cantidad no cambia la escena probada ni el riesgo que sufrió el hombre, pero forma parte de los factores examinados al individualizar la condena.
Los informes forenses describieron un menoscabo leve de las capacidades cognitivas y volitivas de la acusada. El análisis la situó en un contexto de ruptura, estrés y escaso apoyo social, con una percepción de la realidad deteriorada de forma limitada. La Sala valoró esa circunstancia sin considerarla suficiente para excluir su responsabilidad penal.
El caso expone el valor decisivo de un gesto mínimo: escuchar una petición de auxilio y actuar. La intervención del vecino abrió la puerta a la llegada policial cuando el hombre permanecía inconsciente. La secuencia judicializada deja claro que el desenlace cambió porque la víctima logró reaccionar y alguien respondió desde fuera.
Dos años después de aquella madrugada, la condena fija una respuesta penal a un ataque planeado dentro de una relación rota. Quedan la comida manipulada, los gritos, la almohada y una supervivencia sostenida por segundos de reacción. La sentencia no convierte el episodio en un accidente: lo sitúa como un intento de asesinato frustrado.






