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Cullera: absueltos cinco acusados de agresión sexual por falta de prueba del no consentimiento

La puerta judicial se cerró sin condenas para los cinco hombres acusados por una presunta agresión sexual ocurrida en un chalé de Cullera en junio de 2021. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia los ha absuelto tras valorar que no quedó acreditada la falta de consentimiento de la denunciante.

La mujer, que tenía 29 años cuando ocurrieron los hechos, había acudido a la vivienda invitada por uno de los procesados. El caso llegó a juicio con una acusación grave y una petición conjunta que alcanzaba los 52 años de prisión, una cifra que mide la distancia entre la acusación planteada y el desenlace de la resolución.

El tribunal fija como probado que durante aquella noche hubo consumo de varias sustancias estupefacientes. En los análisis se detectaron cocaína, ketamina y otros fármacos, un rastro químico que formó parte esencial del debate sobre lo sucedido dentro de la vivienda y sobre la capacidad de la mujer para decidir.

La resolución también recoge que mantuvo prácticas sexuales con tres de los acusados, dos por vía vaginal y una por vía oral. Ese punto no resolvió por sí solo la cuestión que debía responder la Sala: si existían elementos suficientes para concluir que aquellas relaciones se produjeron sin consentimiento o sin posibilidad de prestarlo.

Tras los hechos, la denunciante fue atendida en un centro sanitario. Los informes reflejaron un hematoma en el brazo izquierdo, lesiones en los pezones, pequeñas equimosis en la cadera y excoriaciones en un muslo, además de restos de semen vinculados a tres de los investigados.

La Fiscalía sostuvo que había base probatoria respecto de esos tres hombres y defendió la posibilidad de que el grupo hubiera preparado el encuentro e incluso suministrado drogas a la mujer. La acusación particular mantuvo una tesis semejante y situó el foco en la intimidación ambiental que, a su juicio, rodeaba la escena.

Sin embargo, la Audiencia no apreció indicios con la solidez necesaria para dictar una condena. El núcleo del fallo está en la valoración del relato de la denunciante: la Sala entiende que no alcanzó una consistencia interna ni una corroboración externa suficientes para sostener una pena de esa gravedad.

El razonamiento judicial no acepta como cierto el relato de las defensas por el hecho de absolver. Los magistrados remarcan que una duda sobre la fiabilidad probatoria no equivale a validar una versión alternativa, sino a reconocer que no se alcanzó el umbral exigible para destruir la presunción de inocencia.

El caso deja una imagen incómoda: lesiones documentadas, presencia de sustancias y una acusación que describía un posible plan previo no han desembocado en una condena. La sentencia separa esos elementos de la conclusión penal final y sostiene que el conjunto no permitió acreditar la ausencia de consentimiento con la certeza requerida.

La absolución afecta a los cinco acusados, aunque la acusación pública había concentrado su petición en tres de ellos por considerar que eran los únicos respecto de los que existía prueba suficiente. Con el fallo, quedan sin efecto las medidas cautelares que continuaban vigentes mientras se resolvía el procedimiento.

La diferencia entre un relato verosímil y un hecho penalmente probado atraviesa toda la resolución. En los delitos contra la libertad sexual, el tribunal debe analizar cada prueba sin invertir la carga de demostrar la acusación; en este expediente concluyó que el material disponible no superaba el estándar necesario para condenar.

La decisión no es firme. Las partes disponen de diez días para presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Esa vía mantiene abierto el procedimiento y permitirá revisar la valoración jurídica de la sentencia, aunque no altera de momento el resultado absolutorio.

Han pasado más de cinco años desde aquella noche de junio de 2021 hasta este fallo. El tiempo transcurrido no reduce el peso de los hechos investigados, pero explica la complejidad de un proceso en el que las huellas físicas, los análisis toxicológicos y las declaraciones no bastaron para construir una condena penal.

La sentencia deja a Cullera asociada a un proceso de alto impacto que todavía puede recorrer un último tramo judicial. Por ahora, la Audiencia ha fijado un límite claro: sin una acreditación suficiente de la falta de consentimiento, no puede imponerse la pena que reclamaban las acusaciones.

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