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Alicante: nueve años de prisión por agredir a una menor que quedó embarazada

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante ha impuesto nueve años y un día de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual contra una menor de edad. El fallo sitúa el inicio de la relación en un contacto por redes sociales y deja detrás un proceso que se prolongó durante meses.

Los hechos se remontan a 2020, cuando el acusado tenía 23 años y la víctima 14. Durante siete meses mantuvieron encuentros que el tribunal ha examinado dentro de un caso de violencia sexual contra una adolescente, una circunstancia que marca el sentido de la condena.

La menor vivía con su familia en Dénia. El entorno cotidiano de una adolescente quedó atravesado por una relación con un adulto que terminó bajo examen judicial, con una distancia de edad y de responsabilidad imposible de ignorar en el análisis del tribunal.

El fallo recoge que existieron relaciones sexuales en varias ocasiones y que la joven quedó embarazada. La paternidad del condenado fue acreditada mediante una prueba biológica, un elemento que cerró una de las cuestiones centrales investigadas durante el procedimiento.

La víctima dio a luz en marzo de 2021, cuando aún era menor de edad. Ese dato convierte la cronología del caso en algo más que un expediente penal: habla de una adolescencia atravesada por consecuencias físicas, familiares y emocionales de enorme alcance.

La Audiencia ha calificado los hechos como agresión sexual continuada y ha fijado una pena de prisión de nueve años y un día. La duración de la conducta, desarrollada a lo largo de varios meses, ha pesado en la respuesta penal acordada por los magistrados.

La resolución también analiza una alteración de conducta vinculada al consumo de alcohol por parte del acusado. El tribunal concluye que esa circunstancia no anulaba su capacidad de decisión ni reduce su responsabilidad por los hechos que considera probados.

Junto a la entrada en prisión, la sentencia prohíbe al condenado acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante quince años. La distancia ordenada busca mantener una barrera concreta entre ambos una vez que la causa abandona la sala de vistas.

El fallo incorpora además ocho años de libertad vigilada después del cumplimiento de la pena de cárcel. Esa medida extiende la protección más allá del tiempo de prisión y mantiene un control posterior sobre el condenado durante un periodo prolongado.

El caso dibuja una secuencia que comenzó en el espacio aparentemente cotidiano de una red social y acabó en una condena penal. Para la víctima, el paso de los años no borra el impacto de unos hechos ocurridos cuando tenía catorce años.

La sentencia no es firme. La defensa puede recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana dentro del plazo de diez días desde la notificación, por lo que el recorrido judicial todavía puede abrir una nueva fase procesal.

Hasta que exista una resolución definitiva, la condena expresa la valoración de la Audiencia sobre la prueba practicada y los hechos establecidos en el juicio. La pena, el alejamiento y la libertad vigilada forman parte de una misma respuesta de protección.

En Dénia, la historia queda asociada a una menor de catorce años cuya vida cambió durante 2020 y a una condena dictada años después. La justicia ha puesto fechas, medidas y responsabilidades a un daño que no cabe reducir a una sola cifra.

Nueve años y un día de prisión cierran por ahora la primera gran respuesta judicial al caso. La apelación pendiente no altera el peso del fallo conocido: una adolescente quedó embarazada y el adulto condenado afronta cárcel y restricciones durante años.

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