Almería: condenada a 47 años por explotar a sus dos hijas

La sentencia dibuja un escenario de violencia extrema dentro de un lugar que debía ser refugio. Una mujer ha sido condenada en Almería a penas que suman 47 años de prisión por explotar sexualmente a sus dos hijas, que tenían 5 y 9 años cuando ocurrieron los hechos.
La resolución sitúa los episodios entre 2021 y 2022, en fechas no determinadas. El tribunal considera probado que la madre concertaba encuentros con hombres que no han podido ser identificados y recibía dinero a cambio de que realizaran actos sexuales con las menores.
La condena reúne nueve años de cárcel por cada uno de los dos delitos de explotación sexual. A esa cifra se suman catorce años y seis meses por cada uno de los dos delitos continuados de agresión sexual, al considerarla cooperadora necesaria de aquellos ataques.
El total de las penas alcanza 47 años, pero el tiempo máximo de cumplimiento efectivo será de 20 años conforme a los límites previstos por el Código Penal. La diferencia entre ambas cifras no reduce la gravedad de un fallo que describe una explotación sostenida de dos niñas muy pequeñas.
La Audiencia Provincial valoró de forma especial la corta edad de las víctimas y la posición de poder de quien debía protegerlas. La sentencia concluye que la acusada se aprovechó de su condición de madre para facilitar los encuentros y obtener un beneficio económico de ellos.
La declaración grabada de la hija mayor fue una de las piezas centrales de la causa. El tribunal la consideró creíble, coherente y persistente, y entendió que no quedaba aislada: las manifestaciones de las menores fueron recogidas también en la atención pediátrica recibida.
El relato fue respaldado además por la declaración de la pareja del padre de las niñas, que denunció los hechos en mayo de 2023 tras conocer lo ocurrido. Un informe psicológico incorporado al procedimiento apreció indicadores compatibles con violencia sexual en las dos menores.
La investigación no logró identificar a los hombres con los que se habrían concertado los encuentros. Esa ausencia no impidió que la sala apreciara la responsabilidad de la madre por los delitos atribuidos, a partir del conjunto de pruebas que examinó durante el proceso judicial.
La pareja sentimental de la acusada ha sido absuelta. El tribunal entiende que no quedó acreditado que conociera o participara en la explotación, ya que la referencia que lo relacionaba con los hechos fue considerada demasiado genérica y sin concreción suficiente para sostener una condena.
La mujer también ha sido absuelta de otros dos delitos de agresión sexual. El fallo distingue así entre los extremos que estima demostrados y aquellos para los que no considera reunida la prueba necesaria, una diferencia decisiva en una resolución de enorme dureza.
Junto a la prisión, la sentencia priva a la condenada de la patria potestad. También establece la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de sus hijas y de comunicarse con ellas durante un periodo de hasta 20 años, buscando mantener una distancia de protección duradera.
Tras el cumplimiento de la pena de cárcel, deberá permanecer diez años en libertad vigilada. La resolución añade una inhabilitación de 24 años para trabajos que impliquen contacto con menores y multas de 30 meses por cada uno de los dos delitos de explotación sexual.
La sala ha fijado una indemnización de 60.000 euros para cada menor por el daño moral sufrido. Ninguna cuantía devuelve lo arrebatado, pero el reconocimiento económico forma parte de una respuesta judicial que intenta reparar, dentro de sus límites, las consecuencias de la violencia.
La resolución no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Mientras ese posible recurso mantiene abierto el recorrido procesal, la sentencia deja ya una conclusión rotunda: la explotación se produjo bajo la autoridad de quien tenía el deber de cuidar a las niñas.






