Málaga: condenada por intentar degollar a su hermano durante un brote psicótico

La madrugada del 29 de junio de 2025 dejó una escena de violencia dentro de una vivienda familiar de Málaga. Una discusión entre dos hermanos terminó con una joven acercándose por detrás al hombre mientras este estaba sentado ante el ordenador y consultaba su teléfono móvil.
La acusada le sujetó la cabeza e intentó cortarle el cuello con un cuchillo de pan cuya hoja medía unos veinte centímetros. El ataque no llegó a consumarse porque el filo del arma no estaba afilado, un detalle que resultó decisivo en aquellos segundos de terror.
Tras ese primer intento, la joven trató de asestarle dos cuchilladas en el abdomen. La punta redondeada del cuchillo tampoco logró penetrar, pero el peligro no se extinguió hasta que el hermano consiguió levantarse y forcejear para quitarle el arma de las manos.
El hombre sufrió cortes en el cuello y en las manos durante la pelea. Las lesiones dejaron además un perjuicio estético moderado, valorado en ocho puntos, una consecuencia que la resolución judicial incorpora al daño causado por la agresión en el domicilio.
Después del forcejeo, la joven se encerró en su habitación y permaneció allí hasta la llegada de la Policía y los servicios sanitarios. La vivienda quedó convertida en el escenario de una intervención marcada por el riesgo inmediato y por una crisis que ya había desbordado a la familia.
La Audiencia Provincial de Málaga ha considerado probado que la agresora atravesaba una descompensación psicótica cuando atacó a su hermano. Esa alteración afectaba parcialmente a sus capacidades intelectivas y volitivas, por lo que el tribunal ha apreciado una eximente incompleta de alteración psíquica.
La sentencia sitúa el deterioro en un contexto de seguimiento por Salud Mental iniciado en 2020. Meses antes de la agresión, la joven había abandonado la medicación que tenía prescrita, una circunstancia relevante para entender el estado en que se produjo el ataque.
La acusada reconoció íntegramente los hechos y mostró conformidad con la pena acordada. El procedimiento no gira, por tanto, en torno a una versión enfrentada de aquella noche, sino a la respuesta judicial ante un intento de homicidio atravesado por una alteración mental grave.
La condena fija un año y cuatro meses de prisión por homicidio en grado de tentativa. La pena privativa de libertad queda suspendida durante dos años con la condición de que no vuelva a delinquir, una medida que no elimina el resto de obligaciones impuestas por el fallo.
El tribunal ha ordenado también cinco años de libertad vigilada. Durante ese periodo, la condenada deberá someterse al control médico adecuado a su situación, una exigencia que busca evitar que el abandono del tratamiento vuelva a desembocar en un episodio de violencia.
La protección del hermano ocupa otro lugar central en la resolución. La joven tiene prohibido aproximarse a él y comunicarse con él durante dos años, una barrera judicial levantada después de que la víctima tuviera que defenderse dentro de su propia casa.
Además de la pena y de las medidas de seguridad, la sentencia obliga a indemnizar al herido con 13.500 euros. Esa cantidad responde a las lesiones físicas, las secuelas estéticas y el impacto de una agresión que estuvo a punto de alcanzar zonas vitales del cuerpo.
El caso muestra la dimensión compleja de los delitos cometidos durante una descompensación psíquica: la enfermedad no borra el daño ni el miedo de la víctima, pero obliga a que la respuesta judicial combine responsabilidad penal, vigilancia y atención sanitaria sostenida.
La resolución cierra el proceso penal con una condena y con límites precisos para el futuro. En el centro permanece una madrugada en la que un cuchillo sin filo evitó un desenlace fatal, aunque no impidió que dos hermanos quedaran unidos por una violencia difícil de reparar.






