Plasencia: rechazan indemnizar a los padres de un joven fallecido tras recibir el alta en Urgencias

La muerte de un joven de 18 años, ocurrida en enero de 2022 pocas horas después de abandonar el Hospital Virgen del Puerto de Plasencia, ha vuelto al centro del debate tras conocerse el rechazo a la indemnización que reclamaban sus padres. La decisión cierra por ahora la vía administrativa abierta contra el Servicio Extremeño de Salud.
La familia había solicitado 200.000 euros al entender que la atención recibida no detectó a tiempo la gravedad del cuadro abdominal. El expediente examinado no comparte esa conclusión: la Comisión Jurídica de Extremadura considera que no se ha acreditado una asistencia contraria a los criterios médicos exigibles en aquel momento.
El joven llegó primero al Punto de Atención Continuada de Montehermoso con dolor abdominal intenso, distensión y vómitos oscuros. Desde allí fue derivado al hospital placentino, donde permaneció en Urgencias antes de regresar a casa. Horas más tarde murió por una perforación gástrica vinculada a gastritis hemorrágica y peritonitis.
El desenlace convirtió aquella atención en una herida persistente para sus padres, que sostuvieron que faltaron pruebas capaces de revelar el peligro real. La reclamación patrimonial se registró en mayo de 2024 y puso bajo revisión informes clínicos, periciales y la secuencia de decisiones adoptadas durante la asistencia hospitalaria.
La resolución señala que al joven se le propuso continuar en observación, una posibilidad considerada aconsejable ante la persistencia de las náuseas y una evolución incierta del dolor. El expediente recoge que expresó su preferencia por continuar el tratamiento en casa, debido a las molestias que le causaba el área de aislamiento.
Los facultativos valoraron entonces los datos clínicos, analíticos y radiológicos disponibles y entendieron que no imponían necesariamente un ingreso. También quedaron reflejadas instrucciones para vigilar la evolución y volver a un centro sanitario si aparecía un empeoramiento. Esa fotografía médica es la que ha pesado en la decisión final.
La Comisión Jurídica remarca que la responsabilidad sanitaria debe evaluarse con la información conocida durante la atención, no solo desde el resultado posterior. Ese criterio separa el dolor causado por una muerte del examen técnico sobre si los profesionales podían prever o evitar la complicación con los indicios que tenían delante.
Entre los documentos revisados figura un informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cáceres elaborado en noviembre de 2022 y aportado por la propia familia. Sus conclusiones situaban la aparición de la gastritis hemorrágica, la perforación y la peritonitis después del alta hospitalaria.
Ese informe forense respaldó que la asistencia se ajustó a la práctica médica y sostuvo que la complicación no era anticipable con los datos disponibles en Urgencias. La conclusión fue especialmente relevante porque abordaba el nexo entre el estado del paciente al salir del hospital y el deterioro que acabó siendo irreversible.
Los padres también cuestionaron la supervisión del médico residente que atendió a su hijo. Sin embargo, la Comisión no aprecia pruebas de una vigilancia insuficiente ni de fallos de organización del servicio. La resolución descarta que ese punto permita establecer una relación de responsabilidad con el fallecimiento del joven.
La familia presentó además un informe pericial que defendía la conveniencia de ampliar las pruebas diagnósticas. El órgano consultivo no niega la existencia de esa valoración, pero entiende que no basta para demostrar una actuación inadecuada. La discrepancia pericial queda así subordinada al conjunto de la documentación clínica examinada.
No se trata de una sentencia penal ni de una declaración sobre el sufrimiento de la familia, sino de una decisión administrativa sobre una reclamación económica. El rechazo significa que el expediente no atribuye al Servicio Extremeño de Salud una mala praxis acreditada que obligue a compensar a los progenitores por la muerte.
El caso conserva una tensión difícil de borrar: síntomas graves, una salida de Urgencias y un desenlace fatal pocas horas después. La resolución no modifica esa cronología, pero sostiene que la atención debe juzgarse por las señales objetivas disponibles durante la asistencia y no por la certeza que dejó la tragedia.
Con la reclamación desestimada, la historia queda marcada por dos planos que no se confunden: la pérdida de un hijo de 18 años y el análisis institucional de lo sucedido en el hospital. La Comisión Jurídica ha cerrado ese análisis sin indemnización, mientras los informes y las dudas de la familia permanecen ligados a aquel último día.






