Trabajo propone subir el SMI a 1.286 euros en 2027: qué cambia y a quién afecta

La cifra ya está sobre la mesa, pero todavía no en las nóminas. El Ministerio de Trabajo y Economía Social propone elevar el salario mínimo interprofesional a 1.286 euros mensuales en catorce pagas para 2027. El aumento planteado es del 5,3% y figura en un borrador de real decreto: aún debe superar la tramitación y recibir la aprobación definitiva.
El suelo salarial que recoge el proyecto asciende a 18.004 euros al año y a 42,87 euros al día. Son referencias del mismo mínimo previsto, no cantidades que se sumen entre sí. La cifra mensual anunciada corresponde al reparto en catorce pagas, un detalle necesario para entender el importe que Trabajo quiere fijar para el próximo ejercicio.
La propuesta rebasa la recomendación de la comisión de expertos que asesora al Gobierno. Ese grupo había planteado un incremento del 4,9%, mientras que el departamento de Yolanda Díaz ha llevado el porcentaje hasta el 5,3%. La diferencia es de cuatro décimas: el Ministerio ha decidido situar su borrador por encima del criterio recibido.
El salto tampoco alcanza la reclamación sindical. CCOO y UGT piden un aumento del 7%, superior al que aparece en el texto sometido a consulta. La distancia entre ambas cifras mantiene abierto el desacuerdo sobre cuánto debe crecer el mínimo salarial; la presentación del proyecto no equivale por sí sola a un pacto con los sindicatos.
El calendario deja poco margen. Trabajo ha abierto el plazo de alegaciones hasta el 16 de noviembre y pretende que la subida quede aprobada antes de las elecciones generales del día 29. Por ahora, lo que existe es un texto en audiencia pública, de modo que la cuantía anunciada debe leerse como una propuesta y no como una norma ya vigente.
La memoria del proyecto vincula el incremento con el derecho a una remuneración equitativa y suficiente. También mantiene el objetivo de que el mínimo alcance el 60% del salario medio, con la Carta Social Europea y los criterios del Comité Europeo de Derechos Sociales como referencias. Ese es el marco con el que Trabajo justifica la revisión.
Hay una condición que separa el anuncio de su efecto en cada nómina: el cómputo anual. El borrador contempla que la revisión no obligue a elevar los salarios profesionales que, considerados en conjunto, ya superen los 18.004 euros anuales. Por eso, el porcentaje del 5,3% no puede trasladarse automáticamente a todos los trabajadores.
Los salarios que queden por debajo del umbral anual previsto sí deberán incrementarse hasta alcanzarlo si el proyecto se aprueba en esos términos. La clave será la retribución computada en el conjunto del año. El mínimo propuesto marca un suelo de ingresos, sin imponer un aumento idéntico a quienes ya cobran por encima de esa referencia.
El texto conserva además una disposición transitoria para referencias ajenas al salario. Su finalidad es evitar que el nuevo SMI modifique de manera automática otros importes vinculados a ese indicador. La revisión de la remuneración mínima y sus posibles efectos sobre ayudas o contratos siguen, por tanto, caminos distintos dentro del propio borrador.
Así, las normas autonómicas o locales que utilicen el SMI para conceder ayudas y prestaciones públicas no pasarían automáticamente al nuevo valor. El proyecto prevé una excepción cuando las disposiciones correspondientes establezcan expresamente otra cosa. La propuesta salarial no supone, por sí sola, una actualización general de esas ayudas.
La misma cautela alcanza a los contratos y pactos privados que toman el salario mínimo como referencia. Salvo previsión expresa de las partes o de la normativa sectorial, se mantendría durante 2027 el valor anterior a la entrada en vigor de la nueva norma. El borrador busca impedir que el alza arrastre sin más todas esas obligaciones.
Para los contratos de duración determinada con servicios en una misma empresa que no excedan de 120 días, el proyecto fija un mínimo de 60,88 euros por jornada legal. Esa cantidad incluye la parte proporcional de domingos y festivos, además de las dos gratificaciones extraordinarias. Es una cuantía específica para esa modalidad de trabajo.
El empleo doméstico por horas también tiene una referencia propia. Para quienes trabajen en régimen externo, el borrador establece un mínimo de 10,06 euros por hora efectivamente trabajada, con todos los conceptos retributivos incluidos. Esa cifra debe distinguirse de los 1.286 euros mensuales en catorce pagas que encabezan la propuesta general.
El proyecto deja así varias cifras concretas, pero una decisión todavía pendiente. Los 1.286 euros mensuales, los 18.004 anuales y los mínimos previstos para jornadas breves y trabajo doméstico siguen sujetos a la aprobación de la norma. Hasta entonces, el anuncio define lo que Trabajo propone para 2027; aún no cambia lo que debe aparecer en la nómina.






