El segundo decreto de vivienda plantea doce meses de indemnización al inquilino por no renovar el alquiler

El alquiler vuelve a quedar en el centro de una batalla que atraviesa hogares, despachos y calles. El segundo decreto de vivienda aprobado por el Gobierno plantea que la continuidad del contrato sea la regla una vez superado su periodo mínimo, salvo que alguna de las partes comunique con antelación que quiere ponerle fin.

La medida modifica el horizonte de miles de arrendamientos. Cuando hayan transcurrido cinco años con un propietario particular, o siete si el arrendador es una persona jurídica, el contrato se prorrogaría por nuevos periodos de la misma duración. El vencimiento dejaría de ser un corte automático y pasaría a exigir una decisión expresa.

El plazo también cambia de peso. El propietario tendría que avisar con al menos seis meses si no desea renovar, frente a los dos meses que mantendría el inquilino para comunicar su salida. Esa diferencia busca dar tiempo al hogar para reaccionar ante una mudanza que, en un mercado tensionado, puede convertirse en una cuenta atrás asfixiante.

La cláusula que concentra el mayor impacto es la indemnización. Si el propietario comunica válidamente que no quiere prorrogar y no concurre una causa justificada, deberá compensar al arrendatario con una cantidad equivalente, como mínimo, a doce mensualidades de una vivienda de características similares a la que abandona.

La cifra no se limitaría a una renta simbólica ni quedaría desligada del mercado. El cálculo tomaría como referencia el sistema estatal de precios del alquiler cuando sea posible y no podría ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino hubiera vivido en el inmueble. El pago se efectuaría al entregar la vivienda.

La norma no impediría por completo que un dueño recupere su piso. El propietario particular quedaría exento si necesita la vivienda como residencia permanente para sí mismo, para determinados familiares de hasta segundo grado o para su cónyuge en supuestos como una separación. La causa deberá constar de forma expresa en el aviso.

También habría exenciones cuando el inquilino no haya residido en el domicilio durante más de seis meses del último año sin una razón justificada, o cuando ya disponga de otra vivienda adecuada en el mismo municipio. El texto contempla además que la vulnerabilidad acreditada del arrendador pueda prevalecer en circunstancias concretas.

Otra salida prevista consiste en ofrecer un nuevo contrato en condiciones determinadas. Si las partes firman una nueva relación de alquiler o el arrendatario rechaza una propuesta que garantice una permanencia mínima de cinco años, o siete cuando el propietario sea una empresa, la compensación podría no ser exigible.

La venta de la vivienda no borraría por sí sola la obligación. Si el inmueble cambia de manos y la decisión de no renovar activa el derecho a indemnización, el comprador asumiría esa carga. La previsión introduce una sombra económica en operaciones que hasta ahora podían tratar el final del contrato como una cuestión separada de la compraventa.

El segundo decreto se presenta como una pieza distinta del paquete de vivienda aprobado por el Consejo de Ministros. El primer texto contempla prórrogas extraordinarias con alcance temporal, mientras que el nuevo plantea una transformación más profunda del régimen ordinario: prórrogas sucesivas de cinco o siete años después del periodo inicial.

La publicación de esta segunda norma quedó aplazada hasta el 1 de octubre por razones técnicas y jurídicas vinculadas a la coexistencia de ambos textos. El retraso no es menor: la última regulación publicada puede prevalecer sobre la anterior, y el Gobierno ha buscado evitar que dos fórmulas diferentes de prórroga choquen en el mismo artículo legal.

El camino político tampoco está despejado. El decreto deberá ser convalidado en el Congreso y el respaldo de varios socios parlamentarios permanece en duda. La renovación automática de los contratos se ha convertido en uno de los puntos más sensibles de un paquete que despierta presión social y rechazo entre quienes alertan de sus efectos sobre la oferta de vivienda.

Para los inquilinos, la propuesta abre la posibilidad de permanecer más tiempo en una casa sin afrontar de golpe el vacío que deja un contrato vencido. Para los propietarios, impone plazos más largos, deberes de justificación y un coste potencial elevado si deciden recuperar el inmueble sin encajar en las excepciones previstas.

Nada está cerrado hasta que el texto vea la luz oficial y supere su trámite parlamentario. Pero el mensaje ya ha quedado escrito: detrás de cada renovación no habrá solo una firma o una fecha de caducidad, sino una decisión con consecuencias económicas que puede alterar el equilibrio entre quien busca conservar un hogar y quien controla la llave.

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