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Ibi: Sanidad deberá indemnizar con 100.000 euros a la familia de Marta Pérez

La vida de Marta Pérez quedó suspendida en septiembre de 2022, después de beber un batido de proteínas en un gimnasio de Ibi. La joven sufrió una reacción alérgica devastadora que desembocó en un shock anafiláctico y dejó tras de sí daños cerebrales permanentes.

Cuatro años después, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha fijado una indemnización de 100.000 euros para su familia. La resolución aprecia un funcionamiento asistencial defectuoso, pero no concede los 4,1 millones de euros que se reclamaban.

El caso comenzó el 28 de septiembre de 2022, cuando Marta acudió al Centro de Salud Integrado Ibi II tras ingerir una bebida que contenía pistacho, un alimento al que era alérgica. En la primera atención comunicó que estaba sufriendo una alergia.

Esa información no llegó de forma efectiva a la médica de guardia. La consulta se orientó hacia una amigdalitis y recibió un tratamiento con Urbasón antes de ser enviada a casa, pese a que el episodio había empezado tras la ingestión de un posible alérgeno.

Apenas una hora más tarde regresó al centro sanitario en estado crítico, con cianosis y una dificultad respiratoria extrema. La crisis culminó en una parada cardiorrespiratoria de alrededor de diez minutos, un intervalo que provocó falta de oxígeno en el cerebro.

La sentencia describe una exploración inicial insuficiente, sin una revisión completa de antecedentes relevantes ni una comprobación exhaustiva de signos físicos. También pone el foco en la ausencia de observación clínica tras la primera asistencia, decisiva para valorar la evolución.

El tribunal no concluye que mantenerla en el centro hubiera evitado con certeza la reacción posterior. Pero sí reconoce que aquella falta de vigilancia eliminó una posibilidad de mejora, una pérdida de oportunidad que transforma el error asistencial en daño moral indemnizable.

La Sala también examina circunstancias que limitaron la responsabilidad de la Administración. Marta llegó con las constantes estables y sin señales externas evidentes de shock, y no consta que la información entregada en recepción fuera trasladada después a la consulta médica.

Sus antecedentes de asma grave y episodios anafilácticos previos pertenecían al sistema sanitario de otra comunidad autónoma. La resolución aborda así una fractura especialmente inquietante: la información clínica esencial no estaba integrada de forma útil en el momento de la urgencia.

También pesa en el fallo que la joven no llevara o utilizara la adrenalina autoinyectable prescrita para contener reacciones de esa gravedad. La decisión judicial no atribuye toda la tragedia a una sola causa, sino que reconstruye una cadena de fallos y factores concurrentes.

La cifra reconocida queda muy lejos de la compensación reclamada por sus padres, que afrontan desde entonces una lucha diaria por la rehabilitación de su hija. La indemnización no repara el daño cerebral irreversible ni devuelve los años convertidos en dependencia y cuidados intensivos.

La resolución tampoco impone las costas del procedimiento a ninguna de las partes y aún no es firme, por lo que cabe recurso de casación. El conflicto judicial puede prolongarse, mientras la familia sigue sosteniendo una rutina marcada por tratamientos y atención constante.

La indemnización tiene un significado que trasciende la cantidad económica: el tribunal admite que la atención inicial no estuvo a la altura de una alerta alérgica. No se castiga una certeza imposible, sino la pérdida de una ocasión real para reaccionar antes de que todo se precipitara.

En Ibi permanece el rastro de una tarde que empezó con un batido y terminó en una emergencia irreversible. La sentencia abre una reparación parcial, pero deja intacta la dimensión más dura del caso: una familia que continúa esperando avances donde ya no hay vuelta atrás.

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