El TSJA confirma 19 años de prisión por décadas de violencia contra su esposa en Jaén

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de 19 años de prisión impuesta a un hombre por someter a su esposa a una violencia sostenida durante más de medio siglo. La resolución desestima por completo el recurso de la defensa y mantiene el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Jaén.
El condenado tiene ahora 78 años. La sentencia sitúa los hechos a lo largo de 54 años de matrimonio, primero en Barcelona y después en Andújar, donde la convivencia quedó marcada por insultos, agresiones físicas y violencia sexual continuada dentro del hogar familiar.
La pena reúne 15 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual con la agravante de parentesco, tres años por malos tratos habituales y un año más por maltrato en el ámbito de la violencia de género. El tribunal conserva íntegramente esa distribución penal.
El relato que los magistrados dan por acreditado describe discusiones que terminaban en golpes y palizas. En ocasiones, esos episodios ocurrieron delante de los hijos y de un nieto, un detalle que se incorporó a las pruebas valoradas durante el proceso judicial.
Tras las agresiones físicas, la mujer era llevada al dormitorio para mantener relaciones sexuales no consentidas. La resolución recoge que aquellos actos se produjeron pese al llanto de la víctima y en un contexto previo de miedo, sometimiento y violencia reiterada.
También figura un episodio de 2019 en el que el acusado obligó a su esposa a mantener relaciones sexuales en el campo mientras realizaban labores agrícolas. Ese hecho forma parte del conjunto de conductas que sostienen la condena por agresión sexual continuada.
La víctima explicó que conoció al que ya es su exmarido cuando tenía 17 años. Durante décadas justificó lo que ocurría y no denunció hasta los 71, cuando temió que una nueva paliza pudiera acabar con su vida y comprendió que no podía seguir dentro de aquella rutina.
La intervención no comenzó por una denuncia directa de la mujer. Una vecina llamó al 016 y la posterior actuación policial abrió un camino que permitió documentar lesiones, daños en la vivienda y una situación que permanecía oculta tras las puertas de la casa.
La Sala considera coherente y persistente la declaración de la víctima desde el atestado inicial hasta el juicio. Su testimonio estuvo acompañado por partes médicos, fotografías de lesiones, informes forenses y las declaraciones de agentes que acudieron al domicilio.
Una hija y un nieto del matrimonio relataron haber presenciado agresiones físicas y verbales frecuentes. Además, el seguimiento clínico de la mujer dejó constancia de un cuadro depresivo y de estrés postraumático compatible con años de maltrato continuado.
La defensa alegó que el testimonio carecía de credibilidad y que existía un interés económico vinculado a un testamento otorgado antes de la denuncia. El tribunal rechaza esa explicación y destaca que la víctima renunció inicialmente a pedir una compensación económica.
Los magistrados también avalan la aplicación de la agravante de parentesco y descartan que se haya producido una doble valoración del vínculo conyugal. La resolución aplica la norma penal que resultaba más favorable al acusado en el momento en que cesaron los hechos.
Además de la prisión, se mantienen las prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima durante periodos que superan las penas impuestas para algunos delitos. El fallo confirma asimismo una indemnización de 50.000 euros por el daño moral causado.
La decisión del TSJA todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Pero la apelación ya ha dejado intacta una sentencia que retrata décadas de violencia y el largo recorrido necesario para que el relato de la víctima encontrara respuesta judicial.






