El TSJA confirma dos años de cárcel por agredir sexualmente a una amiga de 15 años

La última palabra judicial ha caído sobre un caso ocurrido en una vivienda de Benalmádena: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de dos años de prisión para un joven por la agresión sexual a una amiga de 15 años.
La resolución desestima el recurso presentado por la defensa y mantiene el fallo de la Sección Novena de la Audiencia de Málaga. Con ello, el tribunal da por válida la prueba que sostuvo la condena y rechaza que se hubieran vulnerado derechos del acusado.
Los hechos se remontan a 2022, cuando un grupo de jóvenes se reunió en una casa de Benalmádena. Entre ellos estaban la víctima, que tenía 15 años, y el acusado, que acababa de cumplir los 18, en una noche que terminó derivando en un procedimiento penal.
Después de preparar una cena, los jóvenes se dispusieron a dormir en los sofás de la vivienda. La menor y el acusado quedaron sentados juntos en una esquina, un detalle que forma parte del relato de hechos que los tribunales han considerado probado.
En ese momento comenzaron los tocamientos. La resolución describe que la adolescente había ingerido una gran cantidad de alcohol y que quedó paralizada por lo inesperado de la situación, sin capacidad de reaccionar de inmediato ante lo que estaba ocurriendo.
La joven terminó levantándose y abandonó bruscamente la habitación. Ese gesto puso fin a una escena que el fallo califica de sorpresiva e invasiva, lejos de cualquier interpretación de consentimiento y con consecuencias que se prolongaron después de aquella noche.
Tras la agresión, la víctima precisó tratamiento médico en una unidad de salud mental. El procedimiento judicial recoge que sufrió secuelas, un impacto que explica también la responsabilidad civil impuesta junto a la pena de prisión.
La Audiencia de Málaga condenó al joven por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. La pena quedó fijada en dos años de cárcel tras aplicar la atenuante de intoxicación etílica parcial, al considerar acreditado el consumo de alcohol.
Esa circunstancia no borró la responsabilidad penal. El tribunal entendió que el alcohol había afectado parcialmente a la consciencia y la voluntad del acusado, pero no anuló los hechos ni la valoración del daño causado a la menor durante el encuentro.
La condena incluye además cinco años de libertad vigilada. También ordena el alejamiento absoluto y la prohibición de comunicarse con la víctima, ya sea de forma directa o a través de terceras personas, como medida de protección posterior.
El fallo mantiene una indemnización de 19.952,93 euros para la joven. Esa cantidad se suma a las medidas penales y refleja que el caso no queda reducido a la noche de los hechos, sino que contempla las consecuencias acreditadas en el proceso.
La defensa recurrió la sentencia de la Audiencia de Málaga, pero el TSJA ha rechazado todos sus argumentos. El alto tribunal concluye que existía prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia y sostener la condena dictada.
La confirmación cierra esta fase de la apelación con la pena intacta. La decisión judicial preserva el relato probado sobre lo ocurrido en la vivienda y mantiene cada una de las obligaciones impuestas al condenado tras el procedimiento.
El caso vuelve a dejar una imagen incómoda: una reunión entre amistades, una menor en situación de vulnerabilidad y una respuesta judicial que mantiene la condena. La resolución fija ahora el alcance penal de unos hechos ocurridos cuatro años atrás.






