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Absuelto tras apuñalar siete veces a su madre en Málaga: cinco años de libertad vigilada

La madre sobrevivió a siete puñaladas. Casi dos años después del ataque, la Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a su hijo del delito de homicidio en grado de tentativa al apreciar una alteración psíquica que anuló sus capacidades. La sentencia establece cinco años de libertad vigilada y seguimiento médico.

El ataque ocurrió pasadas las nueve de la noche del 12 de diciembre de 2024, en una vivienda de la calle Princesa, en el barrio malagueño de Huelin. Allí convivían la mujer, de 55 años en aquel momento, y su hijo, que tenía 21 cuando sucedieron los hechos.

Un ruido llevó a la mujer hasta la cocina. Al entrar, encontró a su hijo intentando prender fuego a una bombona de butano. Se acercó, le arrebató el mechero y lo apartó de la bombona para impedir que continuara. Fue entonces cuando él cogió un cuchillo.

La primera puñalada alcanzó la zona del ojo izquierdo. Después llegaron otras seis por la espalda. La intervención de la madre para frenar el fuego terminó en una agresión que le produjo heridas graves y afectó a órganos vitales, aunque consiguió sobrevivir.

Cuando llegaron los servicios de emergencias, los agentes pudieron detener al joven después de que intentara huir por una terraza. Desde el día de los hechos permaneció privado de libertad hasta la celebración del juicio, que tuvo lugar en septiembre de 2026.

Las lesiones de la mujer exigieron una intervención quirúrgica. Presentaba seis heridas en la parte posterior del tórax, un derrame pleural y dos lesiones pulmonares. El ataque también le causó una fractura en la novena costilla izquierda.

La herida de la cara afectó al párpado superior izquierdo. La víctima necesitó cinco días de hospitalización y pasó otros 70 días impedida durante su recuperación. Entre las consecuencias del apuñalamiento quedaron secuelas estéticas de carácter moderado.

La sentencia advierte de la gravedad del ataque y del papel de la atención sanitaria en la supervivencia de la mujer. Sin el tratamiento adecuado, las lesiones podían haber desencadenado complicaciones importantes capaces de provocar su muerte.

Para resolver la responsabilidad penal, el tribunal examinó el estado del acusado aquella noche. Declaró probado que sufría una descompensación de su enfermedad de base: esquizofrenia y un trastorno de conducta y del comportamiento asociado al consumo de cannabinoides.

El episodio se manifestó con alucinaciones, mutismo, bloqueo mental y una crisis de angustia. Su estado requirió un ingreso urgente e involuntario en la Unidad de Agudos. La resolución concluye que tenía totalmente anuladas sus capacidades de comprender y de actuar conforme a esa comprensión.

Esa anulación completa de sus capacidades durante los hechos fundamenta la eximente de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal. El fallo también aprecia la agravante de parentesco, porque la víctima de las siete puñaladas era su madre.

La absolución va acompañada de una medida de seguridad de cinco años de libertad vigilada. Durante ese periodo, el joven deberá seguir tratamiento médico externo o someterse a controles médicos periódicos adecuados a su enfermedad o a sus adicciones.

La resolución se dictó de conformidad tras aceptar el acusado y su defensa la calificación definitiva de la Fiscalía y de la acusación particular. El fallo ha sido declarado firme y también impone al autor de los hechos el pago de las costas procesales.

La madre ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por el ataque. El proceso termina con esa renuncia, una absolución fundada en su estado psíquico durante los hechos y cinco años de vigilancia médica para el hijo. Para ella, quedan las secuelas reconocidas en la sentencia.

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