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El TSJC obliga a Martorell a empadronar a una vecina que vivía en un piso ocupado

Rosa Maria Roca vivía en Martorell, pero el Ayuntamiento le cerraba la puerta del padrón. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado discriminatoria esa negativa y ha ordenado darla de alta, aunque residiera en una vivienda ocupada.

La resolución, conocida el 5 de noviembre, revoca el criterio que había favorecido al consistorio en primera instancia. La vecina había recurrido para que se reconociera una residencia efectiva que el Ayuntamiento no había traducido en una inscripción.

El bloqueo no consistió únicamente en una respuesta desfavorable. La sentencia reprocha al Ayuntamiento que dejara la solicitud sin resolver y ni siquiera tramitara el expediente: la mujer permanecía fuera del registro pese a vivir en el municipio.

La exigencia municipal situaba el obstáculo en los documentos sobre la vivienda. Para acceder al padrón se reclamaba un contrato de alquiler, una escritura de propiedad o una autorización del dueño, una barrera para quienes no podían presentar esos títulos.

El tribunal separa dos cuestiones que el consistorio había mezclado: residir en una dirección y disponer de un derecho sobre el inmueble. Los ayuntamientos pueden comprobar dónde vive una persona; resolver las disputas sobre la titularidad queda fuera de esa función.

El padrón debe reflejar a la población que realmente habita en un municipio. Esa información permite dimensionar los servicios públicos, y la sentencia recuerda que la inscripción no puede depender de que el vecino acredite la propiedad o el alquiler de su casa.

La diferencia de trato afectó al derecho de Rosa a la igualdad. El fallo considera que exigirle una legitimación sobre la vivienda, pese a estar acreditada su residencia, la colocó en desventaja frente a otros vecinos sin una justificación objetiva.

La residencia de Rosa contaba con documentación de los servicios sociales. Su abogada, Esther Sancho, subraya además que es una mujer con discapacidad y que carecer de padrón le impedía acceder al alquiler social: el bloqueo tenía consecuencias concretas.

La inscripción funciona como puerta de entrada a otros derechos, entre ellos la sanidad y la educación. El tribunal advierte de que una desigualdad injustificada en ese primer acceso puede desencadenar vulneraciones de otros derechos fundamentales.

Rosa fue una de las seis personas que acudieron a los tribunales con apoyo de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Aunque la reclamación se planteó de forma conjunta, la tramitación se separó y su caso abrió el camino judicial del grupo.

La abogada Esther Sancho impulsó el recurso con la PAH Baix Llobregat Nord y Papers per Tothom. La victoria en apelación corrige el resultado inicial, pero la orden conocida corresponde a la situación de esta vecina, sin acreditar que las demás solicitudes estén resueltas.

El alcalde, Xavier Fonollosa, de Junts per Catalunya, había defendido las restricciones al empadronamiento de personas que ocupan viviendas. La sentencia cuestiona esa interpretación: el registro de habitantes tiene una finalidad distinta del conflicto sobre la ocupación.

El Ayuntamiento sostiene que sus servicios jurídicos están analizando el fallo y recuerda que la resolución no es firme. También invoca la decisión favorable de primera instancia y mantiene su intención de defender su criterio ante otras instancias judiciales.

Por ahora, el consistorio no anuncia un cambio general de criterio. Para Rosa, la resolución ordena una salida al bloqueo: incorporarla al padrón de la localidad donde vive. Su acceso al alquiler social muestra lo que estaba en juego detrás de aquella solicitud sin tramitar.

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