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Jesús Owono: las posibles sanciones tras el choque mortal con Jesús de Miguel

Jesús de Miguel murió este martes 3 de noviembre, a los 30 años, después del choque con Jesús Owono en el Tenerife-Andorra. Tras el fallecimiento del delantero, queda pendiente determinar las consecuencias de aquella salida del portero.

El encuentro se disputaba el lunes en el estadio Heliodoro Rodríguez López. Una disputa por el balón terminó con un fuerte impacto sobre el atacante del Tenerife y con la expulsión directa del guardameta del conjunto andorrano.

El acta arbitral describe una entrada con la pierna elevada y fuerza excesiva mientras se disputaba el balón. Esa descripción sitúa la acción dentro de un lance del juego y constituye un elemento central para valorar el castigo deportivo.

La atención médica interrumpió el partido en el minuto 96. Los jugadores de ambos equipos comunicaron que no estaban en condiciones anímicas de seguir, y el árbitro acordó la suspensión con el marcador detenido en un empate a dos.

De Miguel perdió el conocimiento y necesitó maniobras de reanimación sobre el césped. Recuperó el pulso y la respiración antes del traslado en ambulancia, pero su ingreso en cuidados intensivos precedió al desenlace mortal comunicado el martes.

La expulsión dejó pendiente la resolución sobre el castigo deportivo. El órgano disciplinario de la federación tiene que valorar la acción descrita por el árbitro y sus consecuencias antes de fijar cuántos partidos de suspensión corresponden.

El artículo 130 del Código Disciplinario contempla suspensiones de uno a tres partidos para determinadas acciones violentas durante el juego sin consecuencias lesivas. Ese requisito resulta esencial para entender por qué se examina una disposición más grave.

El artículo 102 contempla entre cuatro y doce partidos cuando la violencia durante el juego ocasiona daños o lesiones graves, siempre que la conducta no constituya una infracción de mayor entidad. Su posible aplicación centra el análisis disciplinario del choque.

La horquilla de cuatro a doce encuentros describe un castigo posible si se aplica ese artículo. No permite afirmar que Owono tenga ya una suspensión de doce partidos: la duración depende de la calificación y de la resolución del órgano competente.

Fuera del campo también se plantea la posible responsabilidad penal por una acción con resultado mortal. El artículo 142 del Código Penal regula el homicidio por imprudencia, pero citar esa figura no acredita que el portero haya cometido un delito.

Para apreciar una responsabilidad de ese tipo habría que establecer una imprudencia jurídicamente relevante y su relación causal con el fallecimiento. La gravedad del desenlace y la tarjeta roja, por sí solas, no resuelven esas cuestiones.

Las imágenes permiten examinar dónde estaba el balón, cómo entró el guardameta y de qué manera se produjo el contacto. El análisis de la jugada debe distinguir los riesgos propios de la competición de una conducta que pudiera superar esos límites.

Los informes médicos y las pruebas periciales resultarían determinantes para esclarecer la relación entre el golpe y el fallecimiento. Su valoración tendría un cometido distinto al del acta arbitral, que recoge lo sucedido durante el encuentro.

La expulsión de Owono y la muerte de Jesús de Miguel son hechos confirmados; el alcance de las sanciones seguía pendiente tras conocerse el fallecimiento este 3 de noviembre. El futuro del guardameta depende de decisiones que no pueden darse por dictadas antes de conocerlas.

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