El Supremo rechaza suspender el voto por la ley de nietos a quienes viven en España

El voto sigue abierto para los nacionalizados por la ley de nietos que viven en España. El Tribunal Supremo ha rechazado extenderles la suspensión cautelar de cara al 29 de noviembre, mientras otra petición sobre sus descendientes continúa pendiente.
La decisión del 30 de octubre distingue dos situaciones que Iustitia Europa había llevado ante el tribunal. Una afecta a quienes trasladaron su domicilio a España; la otra, a hijos mayores de edad inscritos en el censo de residentes en el extranjero.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha respondido mediante dos providencias a los escritos presentados los días 27 y 28. Ambas solicitudes buscaban ampliar unas restricciones electorales que ya habían sido acordadas en septiembre y confirmadas en octubre.
Para los nacionalizados residentes en España y sus hijos, los magistrados han considerado que la petición queda fuera del objeto del recurso. Por ese motivo, no han extendido a ese grupo la suspensión que pesa sobre determinados electores del exterior.
Iustitia Europa ha trasladado entonces su reclamación a la Junta Electoral Central. La formación ha presentado un escrito urgente para pedir que se identifique y revise a esas personas, después de que el Supremo descartara resolver esa cuestión dentro del proceso.
El segundo frente permanece abierto. El tribunal estudiará si la restricción debe alcanzar también a los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad por la ley de nietos, un supuesto recogido en el anexo III y vinculado al censo exterior.
La formación había pedido frenar ese voto de inmediato, sin escuchar antes a las demás partes. Los magistrados han rechazado esa vía urgente y han concedido tres días para presentar argumentos antes de decidir si amplían las medidas cautelares.
El conflicto alcanza una cadena familiar concreta: un progenitor puede tener suspendido el sufragio mientras su hijo conserva la posibilidad de votar por haber obtenido después la nacionalidad a través de él. Esa diferencia centra la nueva petición de los recurrentes.
Iustitia Europa sitúa en 189.678 las inscripciones correspondientes al supuesto de los hijos mayores de edad a 31 de julio de 2026. Es una cifra aportada por la formación, que no equivale a una suspensión judicial ya acordada para todas esas personas.
Las restricciones anteriores proceden de los autos del 10 de septiembre y del 12 de octubre. Afectan a determinados nacionalizados inscritos en el censo de residentes ausentes, con una excepción para quienes acrediten ser hijos o nietos de españoles exiliados.
El Gobierno entregó el miércoles 28 de octubre una relación nominal de 163.355 personas afectadas por aquella suspensión. Dentro de ese listado, 901 habían logrado acreditar el vínculo con el exilio que les permite votar en las elecciones del 29 de noviembre.
El litigio electoral no anula las nacionalidades concedidas. La discusión se concentra en sus efectos sobre el censo y el sufragio, mientras la Abogacía del Estado defiende que las nacionalidades siguen vigentes y que de ellas deriva la inscripción electoral.
El Constitucional ya había rechazado el 21 de octubre el recurso de amparo del Defensor del Pueblo por considerarlo prematuro. Esa decisión no resolvió si las restricciones vulneran derechos fundamentales: la vía judicial ante el Supremo seguía abierta.
A un mes de las elecciones, quedan dos situaciones distintas: los residentes en España conservan el voto frente a esta petición y la ampliación a los hijos del censo exterior espera una resolución. Los tres días de alegaciones preceden a una decisión aún pendiente.






