| | | |

Una discusión por una foto ante la Catedral de León acaba en condena: siete meses de prisión para una pareja

La madrugada del 22 de octubre de 2023, la plaza de Regla de León dejó de ser el escenario de una fotografía turística y se convirtió en el punto de partida de una intervención policial que terminó con golpes, detenciones y un proceso judicial. Tres años después, la condena a una pareja ha quedado confirmada.

El conflicto comenzó cuando un hombre pidió a varios agentes de la Policía Nacional que apartaran su coche patrulla. El vehículo, estacionado ante la Catedral de León, le impedía encuadrar la imagen que quería tomar. Aquella petición inicial derivó en una discusión cada vez más tensa en plena vía pública.

Poco después intervino la mujer que lo acompañaba. La resolución judicial recoge que increpó a los agentes y les exigió que movieran el automóvil, mientras elevaba el tono de la discusión. La escena ya no giraba alrededor de una fotografía, sino de una confrontación directa con quienes estaban de servicio.

Los policías solicitaron a ambos que se identificaran y plantearon una propuesta de sanción por lo ocurrido. La pareja se negó de forma reiterada a facilitar la documentación. La negativa prolongó el enfrentamiento y llevó a que una segunda patrulla acudiera a la plaza para apoyar a los primeros agentes.

Con la llegada del refuerzo, la tensión pasó del cruce de palabras al contacto físico. Los hechos considerados probados sitúan a la mujer abalanzándose sobre una agente, insultando y amenazando a los policías. Durante la intervención, golpeó en el pecho a uno de ellos y lanzó un puñetazo al brazo de otro.

El hombre también acabó implicado en la agresión. La sentencia establece que se abalanzó sobre uno de los agentes y le golpeó por la espalda. La actuación obligó a los policías a emplear la fuerza que se consideró indispensable para reducir a los dos implicados y proceder a su detención.

El balance de aquella madrugada incluyó dos agentes lesionados. Ambos necesitaron asistencia médica y tardaron diez días en curar, una circunstancia que quedó incorporada al procedimiento. Los partes de lesiones y los informes médico-forenses respaldaron después la versión que se examinó durante el juicio.

La primera resolución condenó a cada integrante de la pareja a siete meses de prisión por un delito de atentado en concurso con lesiones leves. Además de la pena principal, el fallo fijó multas e indemnizaciones. La mujer recibió una sanción adicional por un segundo delito leve de lesiones.

La pareja recurrió aquella condena. En su impugnación sostuvo que no existía prueba suficiente, señaló supuestas contradicciones en los testimonios y cuestionó la proporcionalidad de la actuación policial. También alegó que los agentes trabajaban en fechas marcadas por un importante dispositivo de seguridad en la ciudad.

La Audiencia Provincial de León ha desestimado esos argumentos y ha mantenido íntegramente la condena. La Sala considera que las declaraciones de los agentes fueron prueba de cargo suficiente, al referirse a hechos conocidos directamente y estar acompañadas por elementos objetivos como los informes médicos.

La resolución judicial recuerda que el delito de atentado no queda limitado a una lesión consumada. El acometimiento, el uso de fuerza, la intimidación grave o una resistencia activa y seria frente a agentes en el ejercicio de sus funciones pueden integrar ese tipo penal cuando se acreditan en el procedimiento.

En este caso, la Sala encuadra en ese marco los insultos, amenazas, empujones y golpes que da por probados. El episodio comenzó por la presencia de un coche patrulla ante uno de los monumentos más reconocibles de la ciudad, pero terminó con una respuesta penal por la violencia desplegada durante la intervención.

La condena mantiene además las consecuencias económicas fijadas tras el juicio. Los dos acusados deben asumir una indemnización conjunta de 350 euros para uno de los agentes lesionados. La mujer deberá afrontar, por su parte, otra multa vinculada al segundo delito leve de lesiones acreditado en los hechos.

La sentencia de septiembre deja abierta la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero confirma el fallo dictado en primera instancia. La imagen que no llegó a tomarse ante la Catedral de León ha acabado convertida en el origen de una condena de prisión para los dos acusados.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *