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Sevilla: cinco años de prisión por agredir sexualmente a su sobrina de seis años

La sentencia deja una cifra dura sobre la mesa: cinco años de prisión para un hombre que reconoció haber agredido sexualmente a su sobrina, que tenía seis años cuando ocurrieron los hechos. La resolución llega después de un acuerdo de conformidad que evitó la celebración del juicio.

Los hechos se remontan al 16 de abril de 2024, en la vivienda de la abuela de la niña, madre del acusado. En ese entorno familiar, el hombre aprovechó un momento en el que ambos se encontraban solos para llevar a la menor a una habitación de la casa.

El pretexto fue aparentemente cotidiano: le propuso entrar a ver vídeos en una tableta. La menor aceptó y lo acompañó al dormitorio. Allí se produjeron los actos de naturaleza sexual por los que ahora ha sido condenado, tras un relato judicial que sitúa el abuso en aquella estancia cerrada.

La relación de parentesco y la edad de la niña pesan en el fondo de un caso ocurrido dentro de un espacio que debía ser seguro. La condena no describe un encuentro casual, sino el aprovechamiento de una situación de confianza y de la vulnerabilidad extrema de una menor de seis años.

Nueve días después, el 25 de abril de 2024, el hombre fue detenido. El Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla acordó entonces su ingreso en prisión provisional mientras avanzaba la investigación sobre lo sucedido en el domicilio familiar.

El procedimiento no llegó a una vista oral porque el acusado admitió los hechos. Esa decisión procesal cerró la necesidad de un juicio y abrió la vía de la conformidad, una salida que también redujo la pena que inicialmente reclamaba la Fiscalía en el caso.

La petición inicial de la Fiscalía alcanzaba los once años de cárcel. La pena final ha quedado en cinco años de prisión tras el reconocimiento del procesado, una diferencia que convierte la confesión en uno de los elementos centrales del desenlace judicial conocido ahora.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha fijado además una indemnización de 10.000 euros por los daños morales causados a la menor. Esa responsabilidad civil acompaña a la condena penal y reconoce que las consecuencias de una agresión no terminan cuando se dicta la sentencia.

El fallo también prohíbe al condenado comunicarse con su sobrina durante diez años. La medida busca mantener una distancia jurídica y personal después de una agresión cometida precisamente desde la cercanía familiar, en un contexto en el que la niña dependía de los adultos presentes.

La resolución se encuadra en un delito de agresión sexual y pone fin a la fase principal del proceso abierto tras la denuncia. La confesión evitó que la menor tuviera que afrontar un juicio prolongado, aunque no borra la gravedad de lo ocurrido en abril de 2024.

El caso expone cómo una rutina doméstica puede convertirse en una trampa cuando quien tiene la obligación de proteger usa su posición para aislar a una niña. La invitación a ver vídeos terminó siendo el mecanismo que permitió al acusado quedarse a solas con ella en el dormitorio.

La cárcel, la indemnización y la prohibición de contacto forman parte de una misma respuesta judicial. No son medidas intercambiables: la prisión castiga el delito, la compensación atiende al daño moral y el alejamiento intenta impedir que la víctima vuelva a quedar expuesta al condenado.

La condena llega más de dos años después de los hechos y después de la detención que siguió a la denuncia. Con la conformidad aceptada, el procedimiento queda marcado por una admisión de responsabilidad que evitó la confrontación propia de un juicio, sin alterar el contenido del fallo.

Tras la puerta de aquella habitación quedó una infancia vulnerada y un proceso penal que ahora desemboca en prisión. Cinco años no resumen lo ocurrido, pero sí establecen una responsabilidad concreta: el hombre ha sido condenado por agredir sexualmente a la niña a la que debía cuidar.

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